Valoración psicológica pericial para procesos judiciales. Método documentado, defendible en audiencia.
Lo que se valora es el vínculo, no la versión de quien paga.
Cuantificar lo que ocurrió sin exagerarlo ni minimizarlo.
Análisis técnico, no intuición del evaluador.
Qué pregunta debe responder el dictamen. Si no es valorable, se dice antes de cobrar.
Entrevistas, pruebas estandarizadas y revisión documental. Todo trazable.
Conclusiones ancladas a evidencia, con el margen de incertidumbre explícito.
Defensa del informe en audiencia y respuesta al contrainterrogatorio.
No diagnostico a quien no he evaluado.
No garantizo conclusiones favorables a quien me contrata.
No acepto un caso si el objeto de la pericia excede mi competencia.
“Llevé su informe a audiencia sabiendo que iba a resistir. Resistió.”
Daniel Escobar Lozano, abogado litigante · Cali
Psicólogo · Universidad del Valle
Especialización en Psicología Jurídica y Forense · Pontificia Universidad Javeriana
Perito inscrito · Lista oficial de auxiliares de la justicia, Consejo Superior de la Judicatura
Capítulo en «Prueba pericial y daño psíquico», Editorial Leyer
Docente de posgrado · Universidad Santiago de Cali
Tarjeta profesional 54821 · Ley 1090 de 2006
Entre tres y seis semanas según el número de evaluados y el volumen documental. El plazo se fija por escrito en la admisión.
Sí, y está escrito para eso. Cada conclusión indica la fuente, el instrumento y su margen de error.
Se analiza técnicamente: metodología, instrumentos, muestra y coherencia interna. Eso es una contrapericia, no una opinión.
En custodia, no. Un dictamen con un solo progenitor evaluado tiene alcance limitado y debe decirlo en su texto.
Honorarios por fases, acordados antes de iniciar. La sustentación en audiencia se cotiza aparte.
Respuesta en 24 horas hábiles. La primera revisión del caso no tiene costo.
Al enviar acepta la política de tratamiento de datos. Esta consulta no constituye relación pericial.